COLEGIO SAN VICENTECHILLÁN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO SAN VICENTE DE CHILLAN, ACORDE AL DECRETO EXENTO 511
DE LA ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA.
Considerando:
Que, la educación tiene como función el desarrollo integral del individuo y, específicamente en nuestro Colegio, la formación de personas capaces de acoger y anunciar, hoy y mañana, implícitamente con su vida y explícitamente con su palabra, el mensaje de Cristo y su Evangelio. Que, la evaluación es una herramienta al servicio del docente del educando y de la familia para obtener información sobre el estado de avance del proceso enseñanza aprendizaje de los educandos. Que, la puesta en vigencia del Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones, establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la Enseñanza Básica, hace necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción de acuerdo al Decreto 511-97, Decreto 107-03 y el Proyecto Educativo del Colegio. Se disponen las siguientes normas con relación a la Evaluación y Promoción de alumnos de Educación Básica del Colegio San Vicente de Chillán, que entrarán en vigencia el año escolar 2009. DISPOSICIONES
GENERALES:
Artículo 1 Referente a las disposiciones del Decreto de Evaluación 511, el Colegio San Vicente de Chillán, ha elaborado estrategias para evaluar los aprendizajes; formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados; procedimientos para determinar la situación final de los alumnos y, disposiciones de evaluación diferenciada.
DE LA EVALUACIÓN:
Artículo 3 El año lectivo se realizará en periodos semestrales, al cabo de los cuales se entregarán informes finales.
Artículo 4: Los alumnos serán evaluados en todos los sectores y subsectores de aprendizaje, talleres y actividades del plan de estudio.
Artículo 5 Las estrategias consideradas por el Colegio para evaluar los aprendizajes de los alumnos serán diversas, incluyendo:
a) Evaluación Diagnóstica: será utilizada permanentemente como retroalimentación en cada clase de modo que el alumno conozca en que punto del aprendizaje se encuentra
b) Evaluación formativa: estará siempre presente durante el desarrollo del proceso de aprendizaje, podrá realizarse de diversas maneras. Servirá para determinar logros de avances de los alumnos a fin de orientar los procesos, y determinar formas y procedimientos de evaluación sumativa.
c) Evaluación sumativa: tendrá lugar al final de un determinado proceso de aprendizaje, teniendo como propósito evaluar a los alumnos en relación a logros y avances de los objetivos planteados, utilizando para ello procedimientos e instrumentos pertinentes a cada situación de aprendizaje y se centrará sobre las capacidades de interrelación e integración de conocimientos. Para tales efectos se considerará distintas formas como: la auto evaluación, co evaluación, registro anecdótico, lista de cotejo, cuadernos y carpetas de trabajo de los alumnos, elaboración de planos, maquetas, diversos tipos de pruebas: escritas, de respuesta abierta, alternativa u otras, mapas conceptuales, guías individuales y grupales, técnicas de expresión oral, debates, disertaciones, mesas redondas, dramatizaciones y otras que se estimen pertinentes.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 6 Se aplicará evaluación diferenciada en forma permanente a todos aquellos alumnos que:
a) Presenten dificultad para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje, sólo si existe un certificado que acredite la dificultad, otorgado por el especialista correspondiente.
b) Alumnos en proyectos de integración.
c) Detectados los casos con algún grado de dificultad, el profesor deberá informar al ETP sobre las metodologías y sistemas evaluativos diferenciados que se le aplicarán a fin de informar al apoderado y mantener un registro del tratamiento que el colegio aplica al estudiante.
Artículo 7No obstante se aplicará Evaluación Diferenciada en forma temporal a todos aquellos alumnos que
:a) Presenten un problema específico para desarrollar una actividad o contenido de un determinado subsector.
b) Se encuentren en situación especial (traslado de colegio, ausencia prolongada, etc.).c) Requieran actividades complementarias o profundización de competencias, de acuerdo al ritmo de aprendizaje del alumno.
Artículo 8 El Director del colegio, previa consulta con el Profesor Jefe de curso y el profesor del Subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar eximir a los(as) alumnos(as) de un Subsector, que acrediten con certificados de especialistas, tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
La eximición exige la permanencia del alumno(a) en la hora de clases correspondiente.
Artículo 9 El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de Evaluación Diferenciada deberán ser distintos al aplicado al resto del curso incluyendo las respectivas adaptaciones curriculares.Se sugiere
:a) Utilizar procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje: interrogaciones orales, trabajos de investigación, interrogaciones en base a láminas o dibujos u otras que se estimen pertinentes, según dificultades que el alumno presente.
b) Establecer niveles de exigencia, según la problemática que presenten los alumnos.
Artículo 10 Cada profesor jefe pondrá en conocimiento, oportunamente a los profesores de su curso los nombres de sus alumnos(as) que se encuentren en situación de ser evaluados diferencialmente. DE LAS
CALIFICACIONES
Artículo 11 La calificación semestral, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por los alumnos y la calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones de los dos semestres.
Artículo 12 Las calificaciones semestrales y finales de todos los sectores, subsectores y talleres, utilizarán una escala numérica de 1 a 7, expresándolas con un decimal, el cual se aproximará cuando la centésima sea igual o superior a 5.La calificación mínima de aprobación deberá ser igual a 4,0
Artículo 13 Del total de las evaluaciones del sector o subsector, no más de un 75% podrán corresponder a pruebas escritas, test de desarrollo u objetivos. El porcentaje mínimo de logro para asignar la nota 4,0 de aprobación será de 60%.El promedio semestral de la calificación de los talleres se incluirá en el sector o subsector más afín y corresponderá a una calificación parcial de ese sector o subsector.
Artículo 14 El número mínimo de calificaciones parciales dependerá del número de horas de clases semanales asignados a cada sector o subsector:
a) Con 1 hora de clases semanales 2 calificaciones parciales en el semestre
b) Con 2 y 3 horas de clases semanales 3 calificaciones parciales en el semestre
c) Con 4 horas de clases semanales 4 calificaciones parciales en el semestre
d) Con 5 y 6 horas de clases semanales 5 calificaciones parciales en el semestre
e) Con más de 6 horas de clases semanales 6 calificaciones parciales en el semestre
Artículo 15 Todas las evaluaciones tendrán un coeficiente 1.Los alumnos(as) podrán ser evaluados hasta en dos sectores o subsectores al día como máximo, siendo escrito sólo uno de ellos.
Artículo 16 Se considerará como tolerable una evaluación con calificaciones insuficientes de hasta un 20% del curso. En caso de un porcentaje mayor, el Profesor deberá fundamentar por escrito la situación ante el jefe de DTP dentro de los 10 días posteriores al registro de la calificación en el libro de clases respectivo. El Jefe de DTP, a la luz de los antecedentes, podrá validar la calificación o requerir que los objetivos sean tratados y calificados nuevamente. En este caso, los alumnos con calificación insuficiente estarán obligados a rendir esa prueba, no así aquellos cuya nota sea superior o igual a 4,0.
Artículo 17 Si el promedio final anual de algún sector o subsector es de 3,9, deberá subirse a 4,0. DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES:
Artículo 18 Los objetivos fundamentales transversales que complementan a los verticales, en su evaluación estarán orientados prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores y actitudes.
Artículo 19 Corresponderá al Departamento de Orientación apoyar a los Profesores en la confección de instrumentos que permitan obtener información de cada alumno(a) en el avance de sus formación personal mediante el desarrollo de los objetivos transversales.
Artículo 20 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno(a), el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES.
Artículo 21 Las inasistencias a evaluaciones fijadas en calendario deberán ajustarse al siguiente procedimiento:a) El apoderado del alumno(a) deberá justificar la inasistencia personalmente con el Profesor correspondiente o con el Jefe del ETP.b) El alumno será evaluado el día miércoles una vez reintegrado(a) clases.
DE LA PROMOCIÓN.
Artículo 22 Para la promoción de alumnos de NB1 a NB6, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
Artículo 23 Serán promovidos todos los alumnos de NB1 a NB6, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
Artículo 24 Respecto al logro de objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de NB1 a NB6 que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de NB1 a NB6 que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 25 Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del Colegio.
Artículo 26 El Director del Colegio con el Profesor Jefe respectivo, asesorado por el Consejo de Profesores del curso, resolverá los casos de los alumnos que estén en situación especial de evaluación y promoción dentro del año lectivo correspondiente. Artículo 27 Este reglamento comenzará a regir a partir del año 2009 y será revisado anualmente por las instancias pertinentes. Chillán, agosto 2008.