COLEGIO SAN VICENTE CHILLÁN
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO
SAN VICENTE DE CHILLAN ACORDE A LOS DECRETOS 112/99
Y 83/01 DE ENSEÑANZA MEDIA
CONSIDERANDO:
Que la educación es un proceso por el cual la comunidad trasmite su cultura y las personas se forman y desarrollan sus capacidades, conocimientos y habilidades, para participar plenamente de la vida y darle valor y sentido. Que la evaluación es permanente, que compromete a todos los agentes partícipes en las acciones de aprendizaje y enseñanza y que su objetivo es proporcionar información para apoyar a todos los estudiantes en sus procesos de aprendizajes, orientados hacia el logro de objetivos cognitivos, afectivos y motrices, agrupados en objetivos verticales y transversales propios de cada nivel.
Que el Colegio San Vicente en su Proyecto Educativo enfatiza una Educación valórica, en la cual el estudiante vaya logrando un desarrollo armónico, en donde la realización personal conlleve a la convivencia equilibrada con los demás.
La educación propiciada por el colegio busca abrir un abanico de probabilidades que permite al educando canalizar sus potencialidades para que viva su proyecto humano en relación con Dios y sus semejantes Que el colegio esta facultado para establecer todas las normas sobre evaluación que se estimen convenientes y que no contradigan los Decretos 112/99 y 83/2001 Se establecen las siguientes normas en relación con la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación Media del colegio San Vicente de Chillán. .
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El proceso evaluativo es considerado como factor determinante dentro del proceso educativo por cuanto deberá cumplir una función estimulante para el alumno y una función de información sobre el estado de avance en el logro de las competencias pretendidas por parte del docente. La evaluación deberá abarcar todos los aspectos involucrados en el aprendizaje, por ello no sólo importa el área cognitiva, sino que deberá considerar los ámbitos afectivos, emocionales y socioculturales que enmarcan la situación en donde ocurren los aprendizajes.
Artículo 2.
El contenido del presente reglamento será comunicado por escrito a los alumnos (as) y a los padres y apoderados.
DE LA EVALUACION:
Artículo 3.
El año lectivo se realizará en períodos semestrales, al cabo de los cuales se entregarán informes de rendimiento académico e información valórica. Estos períodos se regirán de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar regional.
Artículo 4.
Los alumnos serán evaluados en todos los sectores, subsectores, módulos de aprendizaje, talleres y actividades del plan de estudio.
Artículo 5. Las estrategias que el colegio utilizará para evaluar los aprendizajes de los alumnos, procesos, procedimientos y productos, considerarán diversas formas de evaluación tales como: Evaluación diagnóstica, formativa, sumativa, de proceso, diferenciada. Las evaluaciones diagnósticas y formativas son actividades obligadas antes de aplicar una evaluación de resultado ya sea parcial o final, sólo de ese modo se estaría logrando una metodología de la diversidad.
Artículo 6.
Se utilizarán diversos tipos de instrumentos de recolección de información para orientar la evaluación de los alumnos, tales como:
a) Instrumentos de prueba: Pruebas de respuesta estructurada, completación, selección múltiple, términos pareados; pruebas de ensayo, carpetas, cuadernos y bitácoras de trabajo, guías individuales y grupales, mapas conceptuales, etc
.b) Instrumentos de observación:
Listas de cotejo o comprobación, escala de apreciación, escala de actitud, registros anecdóticos, técnicas de expresión oral, mesas redondas, debates, grupos focales, disertaciones, dramatizaciones y otros que permitan descentralizar el acto evaluativo, enmarcadas en la autoevaluación y la coevaluación.
c) Otras
: maquetas, planos, trabajos gráficos, y otras que se estimen pertinentes en función de la naturaleza de los aprendizajes esperados
Artículo 7
. Al inicio de cada semestre, los profesores, en conjunto con los alumnos y alumnas, calendarizarán las instancias de aplicación de instrumentos de evaluación colectiva en sus respectivos subsectores. Cualquiera modificación a dicha calendarización deberá ser acordada entre el curso y el profesor de la asignatura, y comunicada oportunamente al jefe técnico correspondiente. Para la calendarización de las instancias de evaluación se procurará que los alumnos y alumnas no tengan más de una prueba escrita en un mismo día, pudiendo aplicarse otros instrumentos o modalidades avisadas con anterioridad (ej. Entrega de trabajos de investigación, disertaciones etc.). El calendario de evaluaciones deberá ser comunicado por el Profesor Jefe a los padres y apoderados.
Artículo 8.
Los objetivos fundamentales transversales, señalados en el DS. 220/1998, serán evaluados utilizando variados instrumentos, tales como pautas de observación, listas de cotejo, etc. Estos instrumentos serán conocidos previamente por los alumnos.
Artículo 9.
La calificación resultante de la evaluación de los objetivos transversales se registrará en un documento denominado Informe de Desarrollo Personal y Social de alumnos y alumnas. La entrega de este informe a los padres y apoderados será al término de cada semestre. Esta evaluación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 10. Los alumnos y alumnas serán calificados en todos los subsectores, talleres y actividades con una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Las calificaciones semestrales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el período, calculada con dos decimales, pero expresada con un decimal, aproximando a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a 5. Para la calificación final se usará el mismo criterio considerando sólo las calificaciones semestrales. La calificación mínima de aprobación en cada subsector de aprendizaje o módulo, será 4,0. El promedio de la calificación de los talleres se incluirá en un sector o subsector afín y tendrá una ponderación de una nota parcial en el semestre. Artículo 11.
En todo los sectores y subsectores se considerarán variados procedimientos de evaluación, para concluir en una calificación.
Artículo 12.
Los alumnos deberán conocer los resultados de las evaluaciones conducentes a calificación y efectuarse el registro de éstas en el libro de clases, dentro del plazo de 7 días contados desde la aplicación del instrumento.
Artículo 13
. Las calificaciones que surjan de una evaluación deberán ser determinadas con referencia a criterios pre establecidos y conocidos por los alumnos. Estos criterios considerarán como parámetro que la nota de aprobación corresponda al 60% de logro. Para atender el principio de individualidad, los alumnos a quienes se les deba aplicar evaluación diferenciada, conocerán anticipadamente los criterios o diseños particulares que se les aplicarán.
Artículo 14
. Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse sólo a logros de objetivos diseñados y tratados durante el proceso de aprendizaje y enseñanza.
Artículo 15.
Se considerará como tolerable una evaluación con calificaciones insuficientes de hasta un 20% del curso. En caso de un porcentaje mayor, el Profesor deberá fundamentar por escrito la situación ante el jefe del DTP dentro de los 10 días posteriores al registro de la calificación en el libro de clases respectivo. El Jefe del DTP, a la luz de los antecedentes, podrá validar la calificación o requerir que los objetivos sean tratados y calificados nuevamente. En este caso, los alumnos con calificación insuficiente estarán obligados a rendir esa prueba, no así aquellos cuya nota sea superior o igual a 4,0.
Artículo 16.
La calificación obtenida en Religión, no incidirá en la promoción, pero será registrada en conceptos en las actas de registro de calificaciones y promoción y en el certificado anual del alumno.
Artículo 17.
Si la calificación final de un alumno adquiere carácter de limítrofe (3.9), debe aproximarse a 4,0. Artículo 18
. El número de calificaciones por semestre será el siguiente:
Artículo 19.
Por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas y previa autorización del jefe técnico de ciclo, un alumno podrá obtener la calificación semestral habiendo tenido menos calificaciones parciales que las estipuladas en el artículo anterior Artículo 20.
Se comunicarán, mediante informes escritos a los padres y apoderados a lo menos una vez en el transcurso de cada semestre, las calificaciones obtenidas por sus hijos en evaluaciones parciales. Las calificaciones semestrales serán informadas de la misma manera al término de cada período semestral.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 21
. Se aplicará evaluación diferenciada durante el año lectivo a los alumnos y alumnas que lo requieran, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Que acrediten dificultad limitante para cursar un sector o actividad de aprendizaje, mediante certificado extendido por especialistas competentes.
b) Requieran y realicen actividades complementarias o de profundización de competencias de acuerdo a sus necesidades específicas.
c) Se sometan a un seguimiento por parte del profesor jefe, profesor de asignatura, orientación y Jefe Técnico correspondiente.
d) Se adecue o modifique el currículo, priorizando los objetivos o contenidos más pertinentes al caso
e) Se utilizarán técnicas e instrumentos que permitan evaluar y calificar el nivel de avance de los alumnos y alumnas de acuerdo al tipo de actividad que están en condiciones de realizar.
2. Se aplicará evaluación diferenciada en forma temporal a los alumnos y alumnas que:
a) Presenten un problema específico para desarrollar una actividad o contenido de un determinado sector o subsector.
b) Se encuentre en situación especial (traslado de colegio, ausencia prolongada, etc.).
c) Requiera actividades complementarias o profundización de competencias, de acuerdo al ritmo de aprendizaje del alumno.
INASISTENCIAS A EVALUACIONES
Artículo 22.
El Colegio adoptará las siguientes medidas para resolver la situación de alumnos y alumnas que se ausenten a una evaluación, cualquiera sea su forma, carácter o tipo:
DE LA PROMOCION.
Artículo 23.
Para ser promovidos, los alumnos y alumnas de 1º a 4º Medio deberán considerar el logro de los objetivos de los subsectores del Plan de Estudios y la asistencia a clases.
1. Asistencia.
Serán Promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido por lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de alumnos en eventos nacionales o internacionales en áreas como el deporte, la cultura, la ciencia y el arte. El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
2. Logro de objetivos
Serán promovidos los alumnos y las alumnas de 1º a 4º medio que:
a) hubieren aprobado todos los sectores o subsectores y actividades de aprendizaje del plan de estudio del colegio que inciden en la promoción.
b) hubieren reprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para el cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) hubieren reprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5,0. Para el cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje reprobadas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los subsectores reprobados se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para el cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje reprobadas.
Artículo 24.
El DS. Exento Nº 158 del 21-06-99, que complementa los decretos de evaluación Nº 511/97 y 112/99, autoriza la exención hasta en un subsector de aprendizaje, a los alumnos que por razones médicas fundamentadas lo requieran. Esta facultad la ejercerá el director, quien en conjunto con el jefe técnico, profesor jefe y profesor de la asignatura respectiva, evaluarán antecedentes y resolverán en cada caso. La exención de un alumno no lo exime de asistir a clases presenciales.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 25.
Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección del Colegio de acuerdo a lo establecido en el decreto que lo regula, y que señala la facultad que ésta tiene para interpretar la normativa emanada del establecimiento. Artículo 26. El Director del Colegio, oyendo al Profesor Jefe y al Consejo de Profesores del curso, resolverá los casos de los alumnos que estén en situación especial de evaluación y promoción dentro del año lectivo correspondiente. Artículo 27. Este reglamento será revisado anualmente por las instancias pertinentes, pudiendo ser modificado cuando se estime pertinente. Toda modificación deberá ser comunicada a los alumnos y apoderados antes de su entrada en vigencia.
Agosto de 2008.