Reglamento del Centro de Padres


ESTATUTOS DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO SAN VICENTE DE PAÚL DE CHILLÁN

TITULO PRIMERO
De la definición fines y funciones

ART.1º_Constituye una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la ley Nº 19.418 y por las disposiciones del siguiente estatuto, denominada centro de padres y apoderados del Colegio san Vicente de Chillán.
  
ART.2º_El centro de padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados  ante las autoridades del establecimiento tendrá por objetivo: 
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, y en constancia con ellos promover las acciones de estudio y capacitación que sea conveniente para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia;
b) Integrar activamente a sus miembros en la comunidad inspirada en principios, valores, e ideales educativos cristianos, canalizando para ellos la aptitudes , intereses y capacidades personales de cada uno;
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes  que la educación fomenta en los alumnos;
d) Apoyar la labor educativa de el establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para fortalecer el desarrollo integral del alumno;
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir los propósitos e ideales del centro de padres ; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores  del Establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos  programas de progreso  social que abren un beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud ;  
f) Proponer y patrocinar, dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que fortalezcan la formación integral  de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales,  sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;
g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir sobre sus miembros, la información relativa alas políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda a las inquietudes , motivaciones, y sugerencias  relativas al proceso educativo y vida escolar;      
h) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen;
i) Realizar todo aquello que en definitiva , vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto; 

ART. 3º_El domicilio de este Centro de Padres y Apoderados, será la ciudad de Chillán, comuna Chillán, provincia de Ñuble, 8va Región.


TÍTULO SEGUNDO
De los socios,  sus derechos y obligaciones

ART.4º_Los socios del Centro de Padres y Apoderados del colegio San Vicente, podrán ser tres clases: activos, cooperadores y honorarios.

ART.5º_Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, en su efecto el tutor o curador, que tengan hijos en calidad de alumno del Colegio San Vicente, y que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actué en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

ART.6º_Serán socios cooperadores las personas naturales o juritas que se comprometan a cumplir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados.

ART.7º_Si esta contribución fuera de carácter económico, el directorio y socio cooperador fijara un monto de común acuerdo.
Corresponde al directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador.
Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubiere comprometido.

ART.8º_Serán socios honorarios, aquellas personas que por su merecimiento o su destacada actuación a favor del establecimiento o del  Centro de Padres y Apoderados, que otorgue esta distinción por unanimidad.
Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones 

ART.9º_Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir o ser elegidos para los cargos de de miembros de la Directiva del Centro general.  
b) Presentar cualquier proyecto proposición a la directiva, la que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla del concejo de delegados 
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.  

ART.10º_Serán  obligaciones de los socios activos:
a) Respetar y cumplir los estatutos, reglamento y resoluciones de la Directiva en acuerdo con la Asambleas Generales.  
b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomiende.
c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias ejerciendo su derecho en forma establecida en los estatutos y reglamento del Centro, y  
d) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres.

ART.11º_Los socios activos serán sancionados por las faltas que cometan como tales, con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:  
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión hasta por seis meses, de todos sus derechos en caso de incumplimiento reiterado o grave  de sus obligaciones  como socio. 
c) Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia misma de la Institución. Los delitos relacionados con los fondos o bienes sociales, darán lugar a la expulsión de los socios comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que corresponda.
d) La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de dos tercios de los miembros presentes del directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia.  
e) Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado por una reunión de directorio con exclusión de aquel.
f) El acuerdo debe ser notificado al efecto por carta certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurrido cinco días, desde la fecha de su despacho por la oficina de correos.  
g) El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación del acuerdo, solicitar al Director por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro de un plazo de 15 días, contando desde la fecha que se presento la reconsideración.
h) El afectado podrá además dentro de un plazo de 30 días señalando en el inciso anterior, podrá por escrito apelar ala Asamblea  General  Ordinaria  de Socios, que celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y  obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.  

ART.12º_La calidad de socio activo se pierde por:
a) Dejar de pertenecer el alumno al Establecimiento 
b) Renuncia
c) Expulsión

La calidad de socio honorario y colaborador, se pierde por muerte en caso de las personas naturales, disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan este beneficio y por renuncia. 


TÍTULO TERCERO
De las asambleas

ART.13º_Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias.
Las Asambleas generales, Ordinarias se efectuaran anualmente entre los meses de mayo y noviembre de cada año y en ella deberán tratárselas materias que a continuación se indican, sin prejuicios de que, puedan serlo todas aquellas que la ley o el presente estatuto no reserve el conocimiento y resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias:
a) La memoria anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente al periodo inmediatamente anterior.  
b) Presentación y aprobación del proyecto de beneficios y presupuestos del Centro de Padres.
c) El proceder de las elecciones de los miembros de la Directiva cuando corresponda, y la comisión Revisora de Cuentas, que podrán ser reelegidos. Si por cosa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria  en el tiempo estipulado, la asamblea ala que se convoque posteriormente la Directiva y tenga por objeto conocer de las mismas tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ART.14º _Las Asamblea General Extraordinarias se celebraran cada vez que la Directiva  acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo solicite al Presidente de la Directiva por escrito, un tercio a lo menos de los socios indicando el o los objetivos de la reunión.   
ART.15º_Las Asambleas General Ordinarias serán convocadas por acuerdo del Directorio y si éste se produjese por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio, a lo menos,  de los socios, o por ejemplo el concejo de Delegados.
ART.16º_Las citaciones de las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se notificara a los padres y apoderados, por medio de la libreta de comunicaciones de su hijo o pupilo o por cualquier medio escrito que sea expedito, la citación se hará a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la asamblea y deberá contener una tabla de reunión. 
El Director del Establecimiento colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente y a los padres apoderados tomen debido conocimiento de ellas.

ART.17º_Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas   y constituidas con la concurrencia de los socios que asistan.
ART.18º_Los acuerdos de las Asamblea Generales, se tomaran con la aprobación del 50% o más de los socios activos presentes.
ART.19º_Cada socio tendrá derecho a un voto.
ART.20º_De las deliberaciones y acuerdos adoptados, deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.
ART.21º_Las  Asamblea Generales serán presididas por el Presidente de la Directiva y actuara de secretario el que lo sea del Director o la persona que haga sus veces.
Si faltare el Presidente, presidirá la asamblea el vicepresidente y en caso de falta de ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

    
TITULO CUARTO
Del Directorio del Centro General de Padres del Colegio

ART.22º_La Directiva durara dos años en sus funciones y podrán reelegirse un segundo periodo ocupando el mismo cargo. En caso de que algunos de los integrantes de una Directiva sean reelectos para el tercer periodo siguiente, no podrán ocupar el cargo que tenía en los períodos anteriores. El Director del Establecimiento, o el representante que este designe, participará en el Directorio con la calidad de asesor.

ART.23º_El Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Vicente de Chillán, será dirigido y administrado por un Director compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, pro-tesorero y cuatro Directores y esta facultad previa aprobación del Concejo de delegados y votación del 50% más 1, para : comprar, vender, dar, y tomar el arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes  muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo superior a cinco años ; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito de ahorro y crédito y girar sobre ellas; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones a cualquier acción de tipo legal, comercial o financiero que sea necesario realizar y que por convenir al Centro General se le encomiende.

ART.24º_El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando existan imprevistas de urgencia, que así lo recomiende. 
Las reuniones serán convocadas por el Presidente, el Director del colegio o ambos en forma conjunta.

ART.25º_Para gastos de representación, el Directorio tendrá la asignación de un ítem en dinero, de acuerdo a las necesidades del funcionamiento. Será  responsabilidad del presidente y tesorero girar estos dineros.  

ART.26º_Son funciones del Directorio las siguientes:
a) El dirigir el centro de padres de acuerdo a sus funciones, fines y administrar sus bienes y recursos 
b) Representar al centro ante la Dirección del Colegio, la comunidad escolar además organizaciones y agentes externos con los cuales el Centro debe vincularse.
c) Elaborar los planes o programas y proyecto de trabajo y difundirlos entre los miembros del Centro de Padres.
d) Convocar reuniones de Asamblea Concejo de delegados 
e) Convocar a reuniones a tesoreros de los sub.-Centros 
f) Proponer al concejo de delegados de cursos la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las actividades del Centro y de las misiones de trabajo.
g) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar iniciativas y programas de trabajo
h) Informar periódicamente a la Dirección del Colegio acerca del desarrollo desprograma de trabajo e inquietudes del Centro.
i) Someter aprobación del consejo de delegados, las formas de financiamiento del centro y presupuesto anual de entradas y gastos y las Asambleas Generales de padres.
j) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
k) Elaborar los informes, cuentas, memorias, balances u otros documentos que les corresponde presentar a la Asamblea General  o al concejo de Delegados de Curso

ART.27º_Para ser miembro del Directorio se requiere como requisito:  
a) Ser mayor de 18 años.
b) Adherir y mostrar interés en colaborar, con la Dirección del Establecimiento como con la comunidad de apoderados, en pro del logro de los objetivos que estos fijen. 

ART.28º_Son funciones del presidente: 
a) Presidir las reuniones del Directorio, las asambleas de Delegados y las Asambleas General de Padres 
b) Ejecutar los acuerdos directivos, sin prejuicios de las funciones que los estatutos encomienden a otros miembros del directorio.
c) Organizar las actividades del Directorio proponer el plan anual de trabajo del mismo.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos del Centro de Padres
e) Nombrar las comisiones de trabajo que se estime convenientes.
f) Dar cuenta en Asamblea General, a nombre del Directorio de la marcha y estado financiero del Centro.

ART.29º_Son funciones de Vicepresidente: 
a) Colaborar con las funciones del Presidente y subrogarlo en caso de enfermedad y/o impedimento temporal.

ART.30º_Son funciones de Secretario: 
a) Desempeñarse como Ministro de Fe y certificar con su firma los acuerdos del Directorio y Asamblea
b) Redactar y despachar  certificados con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia oficial del Centro.
c) Tomar las actas de las sesiones del Directorio, de las Asambleas e incorporarlas en los libros de archivo correspondiente.
d) Despachar las citaciones a sesiones del Directorio y Asamblea
e) Cumplir las tareas que le encomiendan en presidente de acuerdo al estatuto.

ART.31º_Son funciones del pro-Secretario: 
a) Colaborar y subrogar al secretario en caso de enfermedad o impedimento temporal.

ART.32º_Funciones del tesorero:
a) Llevar al día los libros de contabilidad y las cuentas del Centro.
b) Mantener depositadas en cuentas corrientes bancarias bipersonales, los fondos del Centro, o en instrumentos bancarios a plazo disponiendo una reserva para eventualidades.
c) Efectuar de acuerdo con el Presidente todos los pagos y cancelaciones relacionadas con el Centro

ART.33º_Funciones del pro-Tesorero 
a) Colaborar y subrogar al tesorero en caso de enfermedad o ausencia temporal.

ART.34º_Funciones de los directores: 
a) Integrar la comisión de trabajo que acuerde el Directorio o las Asambleas 
b) Asistir a las sesiones de Directorio y Asamblea.
c) Colaborar con las tareas del Directorio y del  Centro de padres


TITULO QUINTO
Del Consejo de Delegados de Curso

ART.35º_El consejo de Delegados de curso, estará formado por un delegado titular y un suplente elegidos democráticamente por los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el delegado del curso.
El Consejo de Delegados de Curso se reunirá mensualmente y en sus reuniones, de trabajo participaran los integrantes del Directorio y el Director del establecimiento y su representante.
En las decisiones que competen al Consejo de Delegados, cada Sub-Centro tendrá derecho a un voto el cual será por curso.
En esta decisión no podrán participar los miembros del directorio General ni la Dirección del Establecimiento.
Es obligatoria la asistencia de dos representantes por curso, quienes tendrán la atribución  de decidir en representación del curso.

ART. 36º_Los miembros del Consejo de Delegados duraran un año en el cargo pudiendo ser reelegidos.

ART.37º_El Consejo de Delegados de curso las siguientes funciones:
a) Redactar el Reglamento Interno del Centro de Padres, las modificaciones que se requieran y someterlo a aprobación a la Asamblea  General.
b) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que puedan cancelar los Padres y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborados por el Directorio.
c) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros de Padres.


TITULO SEXTO
De los Sub-Centros

ART.39º_Por cada curso del Establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres el que estará integrado por los Padres y Apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.
A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus despectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres  establecidas en el artículo 2º del presente Reglamento.  
Dentro de los 30 días  de iniciado el año Escolar, en el Establecimiento cada Sub-Centro, elegirá en forma democrática, una Directiva y el o los Delegados que lo representaran ante el concejo  de  Delegados  de Curso, como asimismo, cuando corresponda elección de directiva del Centro General de Padres  y Apoderados del Sub-Centro para integrar la lista única de candidatos a dicho Centro General de Padres  y Apoderados.
La Directiva  y los delegados del curso permanecerán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

ART.40º_La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero.
A las Directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente
a) Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro, en las actividades promovidas y programadas por el centro de padres.
b) Poner en ejecución los programas de trabajo y decisiones que el marco de los fines y funciones del centro de padres y apoderados deban ser resueltos por los miembros del Sub-Centro.
c) Vincular al  Sub-Centro, con la Directiva del Centro de Padres, con los otros  Sub-Centros y cuando corresponda con la Dirección del Establecimiento y con profesores jefes de curso.
d) Las reuniones serán asesoradas por sus profesores jefes.


TITULO SEPTIMO
De las Elecciones

ART.41º_La Directiva del Centro General de Padres y Apoderados deberá renovarse cada dos años dentro de  los noventa días siguientes al inicio de clases del año en que corresponda elección. La elección se hará por voto universal secreto e informado de los Padres, Apoderados, tutor o curador del alumno
Cada familia tendrá derecho a un voto marcando dos diferencias aún cuando sean dos o más pupilos  que tengan en el Colegio.
No se aceptará el voto por poder.

ART.42º_Se presentara una única lista de candidatos con los nombres de los apoderados propuestos por cada curso.
ART.43º_El consejo de delegados deberá nombrar un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) con a lo menos cinco miembros más el Director del Colegio o quien lo represente.

El TRICEL deberá elegir un presidente el cual tendrá la responsabilidad de que el proceso electivo se lleve en buena forma y estar a cargo de recibir  los reclamos y sugerencias de apoderados de las lista de candidatos.

ART.44º_El tribunal Calificador tendrá como misión:
a) Convocar a elecciones dentro de los 90 días de iniciado el año escolar, cada año.
b) Inscribir a los candidatos en una lista única en un plazo máximo de hasta 15 días hábiles antes de la elección, velando por la mejor forma de adjudicar la ubicación en la misma, de cada de cada uno de estos a objetos que el proceso sea lo transparente posible.
c) Confeccionar la lista de volantes y confeccionar los votos.
d) Tener urnas y cámaras secretas el día, la hora y lugar señalados anteriormente.
e) Será responsable de la presentación de  todos de todos los candidatos en una Asamblea General que para este efecto solicitara al Directorio.
f) Fijar la cantidad de mesas a votación y los socios que las constituirán.

ART.45º_Las elecciones se realizaran dentro de 90 días, iniciado el año escolar, en el año que corresponda cambio de Directiva estas se efectuaran en el Local del Colegio en horarios de atención al público, no pudiendo pasar más aya de las 20:00 horas de dicho día.

ART.46º_Una vez terminado el plazo de la votación los miembros de la mesa (TRICEL) procederán a abrir las urnas y hacer el recuento de los votos el cual será público quedando consignado en un acta el numero de votos y las preferencias marcadas por  los votantes, lo cual será firmada por los miembros de las mesas y los integrantes del TRICEL.

ART.47º_Los candidatos, por sí, o mediante apoderados podrán permanecer en la mesa de votación, velando por la corrección de la misma y en su caso, presentando al Presidente del TRICEL, las observaciones de que parezcan de rigor.

ART.48º_Las más altas mayorías resultantes, que deberán ser las 10 primeras, serán los integrantes de la nueva Directiva electa.
Esta se constituirá dentro de los cinco días siguientes de la elección para que se determine designar los restantes cargos que cada uno desempeñara dentro de la misma. Las dos más altas mayorías de resultantes serán por derecho propio el Presidente y Vice-Presidente.
En caso eventual asumirá la segunda mayoría como presidente.

ART.49º_El TRICEL en un plazo de 48 horas posterior a la elección publicada en lugares visibles del Colegio el resultado de la elección,
La nueva directiva deberá asumir su cargo en un plazo de una semana a contar desde el día de su constitución. A contar de esa fecha se elaborará un plan de trabajo que será presentado al consejo de Delegados de la Comunidad  de Padres y Apoderados en un plazo máximo de 30 días.

ART.50º_En caso de producirse empate entre dos o más candidatos, de la lista única se hará por parte del TRICEL un proceso de elección  mediante un sorteo público en que  irán incluidos los candidatos participantes en el empate a fin de elegir a los integrantes para completar el número de cargos en elección.
Esta parte se refríe a los candidatos que obtuvieren menor o mayor número de votos, los que no dan posibilidad de completar los cargasen sufragio.

ART. 51º_En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones de algún miembro de la Directiva, el procedimiento de remplazo será: al Presidente lo remplaza el Vice-Presidente, al Tesorero, Pro-Tesorero; pasando a los Directores a suplir los cargos que faltan.
a) En el caso eventual de producirse un número mayor de cargos vacantes  por las causas señaladas en el párrafo estos serán llenados por los candidatos  de la lista única, en orden descendente al número de votos estructurados.
b) Los candidatos elegidos ocuparán cargos de Directores y durarán en sus funciones hasta finalizar el período.


TITULO OCTAVO
Del Patrimonio Social

ART.52º_El Patrimonio del Centro de Padres y Apoderados del Colegio San Vicente esta formado por:
a) La cuota ordinaria
b) Las cuotas o aportes extraordinarios.
c) Los bienes que el Centro adquiera o perciba.
d) El producto de os bienes y actividades sociales

ART.53º_Las cuotas mensuales del Centro General, tendrá el valor que fije este centro General y Dirección del Colegio de acuerdo ala realidad socioeconómica dentro de os rangos fijados por el Ministerio de Educación.
El valor será fijado en la última reunión de fin de año. Teniendo en cuenta el valor cancelado este año, más la aplicación de IPC.  Acumulado entre uno y otro periodo de matricula, u otro mecanismo que se acuerde para evitar desvalorizaciones e imprevistos no completados oportunamente.

ART.54º_La cuota ordinaria será cancelada en forma mensual o anual según la modalidad comprometida al momento de efectuarse la matrícula. Este pago podrá dejarse sin efecto por el Centro General previo informe de la dirección del Colegio ante casos especiales de situaciones desmedradas del alumno.

ART.55º_Como establecimiento Subvencionado, el monto máximo y mínimo no podrá exceder al valor del 50% de la UTM., mensual al año (valor antes de diciembre) (articulo 45 b Decreto Nº 565) sin perjuicios de que su pago sea voluntario.

ART.56º_Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo de Delegados.
En caso calificado y cuando sea precisos para el cumplimiento de los fines del Colegio.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otros fines que no sean el objeto para el cual fueron recaudados, a lo menos que el Consejo de Delegados dispusiera de otro destino.

ART.57º_En caso de disolución, los bienes pasaran a quienes las Asambleas General constituida por el 50% más uno de sus socios, lo decida.


TITULO NOVENO
Comisión Revisora de cuentas

ART.58º_La Comisión Revisora de Cuentas, estará integrada por tres apoderados.

ART.59º_La Comisión Revisora de Cuentas, será elegida en la primera Asamblea  General ordinaria; o en efecto en la primera reunión de Consejo de Delegados.

ART.60º_Para ser miembro de le Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Saber leer y escribir. 
c) Ser apoderado del Colegio.

ART.61º_Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas duraran un año ensus cargos  

ART.62º_Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Inspeccionar las Cuentas de Ahorro y Bancarias
b) Revisar por lo menos una vez al año los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso que deben ser exhibidos por el tesorero cuando se le solicite.


TITULO DECIMO
De la Reforma de los Estatutos

ART. 63º_La reforma de Estatuto del Centro de padres solo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria del Consejo de Delegados convoca para ellos. 

ART. 64º_Para Reformar se requiere el voto conforme del “50% + 1” de los apoderados representante de cada curso (Presidente o Delegado).
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